A LA HONORABLE COMISIÓN DE LO JURíDICO DEL SENADO:

Buenas tardes, Señor Presidente, Sen. Eudaldo Báez Galib, y demás miembros de esta Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico.

Mi nombre es Carlos Iván Gorrín Peralta. Agradezco la invitación que me cursara el señor Presidente para comparecer en el día de hoy para compartir con ustedes mis ideas en relación con el estudio que ha iniciado esta Comisión en virtud de la Resolución del Senado 201 del pasado 1º de marzo de 2001, sobre la deseabilidad de convocar “una Asamblea Constituyente, o su equivalente, como estructura procesal para atender el asunto del status político de Puerto Rico.”

 

A LA HONORABLE COMISIÓN DE LO JURíDICO DEL SENADO:

Buenas tardes, Señor Presidente, Sen. Eudaldo Báez Galib, y demás miembros de esta Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico.

Mi nombre es Carlos Iván Gorrín Peralta. Agradezco la invitación que me cursara el señor Presidente para comparecer en el día de hoy para compartir con ustedes mis ideas en relación con el estudio que ha iniciado esta Comisión en virtud de la Resolución del Senado 201 del pasado 1º de marzo de 2001, sobre la deseabilidad de convocar “una Asamblea Constituyente, o su equivalente, como estructura procesal para atender el asunto del status político de Puerto Rico.”

Debo comenzar aclarando para el récord, la capacidad en la cual comparezco ante ustedes. Ciertamente llevo alrededor de quince años pensando en la idea de la asamblea constituyente como mecanismo procesal para que el pueblo de Puerto Rico pueda finalmente ejercer su derecho inalienable a la libre determinación. Desde hace dos décadas he sido miembro en diversos momentos de la comisión del Colegio de Abogados de Puerto Rico que estudia el desarrollo constitucional de Puerto Rico. Como profesor de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana también he tenido ocasión de estudiar el tema. Si bien ese trasfondo me ha permitido articular alguas ideas sobre el tema, en este escenario legislativo tiene que predominar, por razones contractuales y éticas, mi función como asesor del Partido Independentista Puertorriqueño en asuntos constitucionales, y más específicamente, asesor del Sen. Fernando Martín García y de los demás portavoces del PIP en este Senado desde el año 1989. En consecuencia, no es posible que en el día de hoy les presente lo que podría ser mi personal paradigma ideal de una asamblea constituyente, en todos sus detalles. Les confieso que ese paradigma todavía no lo he concebido, y que realmente no existe. Si Puerto Rico opta por el mecanismo de asamblea constituyente como instrumento procesal para lograr su libre determinación, deberá ocurrir luego de un arduo proceso de discusión y negociación política en el que deberán participar todos los sectores interesados en el tema de nuestras relaciones con Estados Unidos. El PIP, por supuesto, será protagonista en ese proceso de discusión y negociación, que será donde, en definitiva se perfilarán los contornos definitivos de la asamblea constituyente.

Sí puedo ofrecer en esta etapa temprana de lo que será un proceso más largo, mi apreciación sobre la deseabilidad de convocar a una asamblea constituyente como mecanismo procesal de libre determinación, e identificar los elementos fundamentales, críticos, que hay que considerar en los próximos meses. Trataré de identificar las interrogantes indispensables, casi a manera de construcción de un agenda de trabajo para el proceso que debe ocurrir. Quizás no pueda responder a todas las interrogantes, pero puedo aportar algunas ideas sobre los principios esenciales que en mi opinión deben prevalecer en el proceso.

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DESEABILIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL DE STATUS

Primero conviene señalar que usualmente se asocia el concepto de asamblea o convención constituyente con el proceso que se utiliza para redactar una constitución. Es decir, usualmente se concibe como lo que hay que hacer una vez un pueblo, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, ya ha decidido sustantivamente crear un estado político particular, y convoca a sus delegados para que redacte un documento constitutivo que contenga la definición de las estructuras de su estado político y los derechos que el pueblo se reserva frente a dichas estructuras. Esa no es la tarea inicial que se ha estado considerando en los últimos años para la asamblea que pueda convocar el pueblo de Puerto Rico. Se ha venido proponiendo la idea, no como instrumento sustantivo para la definición del estado político futuro de Puerto Rico, sino como instrumento procesal para el ejercicio mismo de la libre determinación. Lo primero que debemos considerar, por tanto, es si el mecanismo se puede usar con fines procesales para facilitar que el pueblo de Puerto Rico defina su futuro estado político y sus relaciones con los Estados Unidos.

Esa interrogante exige que aclare ciertas premisas conceptuales e históricas. Parto de la premisa de que Puerto Rico está sometido a una condición de subordinación política como territorio no incorporado de los Estados Unidos, sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos en virtud del Tratado de París de 1898 y de las diversas leyes que han definido nuestra relación con Estados Unidos, es decir, la Ley Foraker de 1900, la Ley Jones de 1917 y la Ley de Relaciones Federales vigente desde 1952. Parto de la premisa que, según aseveraron en 1989 los presidentes de los tres partidos políticos principales en una carta al Presidente de los Estados Unidos, que el país no ha podido ejercer todavía su derecho inalienable a la libre determinación.

Por supuesto, algunas personas en Puerto Rico, incluídos miembros de la mayoría parlamentaria de este Senado, no comparten el criterio que acabo de enunciar, al menos públicamente. Los sectores independentistas y anexionistas del país concurren con mi apreciación. Incluso el Partido Popular Democrático ha expresado su insatisfacción con los términos de la relación actual y desea “mejorar”, “fortalecer” o “culminar” la relación con Estados Unidos. En consecuencia, todo el país clama por la necesidad de instaurar un proceso de libre determinación que nos permita resolver el centenario problema del status político.

En la búsqueda de un proceso, hemos experimentado con diversas alternativas procesales. Lamentablemente, ninguna de las empleadas ha rendido el fruto que en una u otra ocasión se ha esperado, y continuamos debatiendo el mismo problema, que indudablemente aún no se ha resuelto definitivamente. En ocasiones el sector que ha controlado el gobierno de Puerto Rico ha intentado entrar en conversaciones o negociaciones con Washington para adelantar su particular ideología, sin contar con el concurso de otros sectores ideológicos. Esos esfuerzos han fracasado estrepitosamente. También hemos experimentado con el mecanismo plebiscitario. A veces se ha promovido, con el consenso de todos los partidos políticos, que el Congreso actúe sobre Puerto Rico, mediante la aprobación de legislación federal que autorice la celebración de un plebiscito. Ese fue el caso del proceso congresional entre 1989 y 1991, que fracasó porque el Congreso rehusó legislar. También se ha intentado promover un plebiscito federal, sin contar con el acuerdo de todos los sectores políticos del país. Ese fue el caso con el Proyecto Young. Ante la inacción congresional, hemos optado por el “plebiscito criollo”, autorizado por legislación nuestra. De ahí los plebiscitos de 1967, 1993 y 1998. Ni cuando una alternativa logró mayoría absoluta en 1967, ni cuando hubo pluralidad a favor de una fórmula en 1993, ni cuando la mayoría optó por rechazar “todas las anteriores” y hasta el proceso mismo, como ocurrió en 1998, se logró resultado el resultado de modificar la relación.

Las razones para estos fracasos son diversos. En unas ocasiones ha faltado el consenso o la representación de todos los sectores políticos. En otras, no ha ocurrido nada porque el proceso no ha sido vinculante para nadie, o porque no ha habido participación y compromiso congresional, ni forma de mover al Congreso a actuar. Otras veces ha fracasado el esfuerzo porque el proceso no ha tenido continuidad; no se le ha podido dar seguimiento a la decisión del pueblo. O quizás han fracasado los esfuerzos por falta de flexibilidad, en la medida en que al fijarse en una papeleta las definiciones de las alternativas de status, han quedado casi grabadas en piedra, sin que haya la posibilidad de negociación política ulterior que permita una decisión final, en acuerdo con el Congreso, el cual continúa ejerciendo su autoridad como si no hubiera ocurrido nada.

Pienso, por lo tanto, que cualquier proceso para la libre determinación de Puerto Rico tiene que cumplir con ciertas premisas. Tiene que facilitar la participación de los diversos sectores políticos del país. Tiene que asegurar la representación de dichos sectores. Tiene que tener el proceso algún grado de obligatoriedad. Debe facilitar el envolvimiento del Congreso de Estados Unidos en alguna etapa. Debe ser un proceso que permita la continuidad del proceso y el seguimiento a las decisiones que se tomen en el proceso. Y por último, ha de ser un proceso flexible, que permita a todas las partes hacer ajustes a lo largo del proceso.

La asamblea constituyente o asamblea constitucional de status puede cumplir con todas estas premisas, y es por lo tanto, instrumento procesal idóneo para el ejercicio de la libre determinación del pueblo de Puerto Rico.

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ACLARACIÓN TERMINOLÓGICA

Antes de proseguir, conviene aclarar ciertos conceptos. En la discusión pública del tema, se emplean términos diversos. A veces, girando contra la terminología que contempla la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se habla de la “convención constituyente”. En otras ocasiones se emplea el término “asamblea constituyente”. El PIP se ha referido en diversos programas a la “asamblea nacional de pueblo”. El programa del Partido Popular Democrático para las elecciones de 2000 menciona la “convención constitucional de status”.

Para empezar a aclarar conceptos, sugiero que el término que emplea la Constitución del E.L.A. – convención constituyente – se debe reservar para lo que contempla dicha constitución en su Artículo VII, Sección 2, es decir, como mecanismo procesal disponible para enmendar la constitución. Cuando hablamos de la libre determinación, no es enmendar la constitución lo que se persigue, sino revisar la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, aunque eventualmente sea necesario enmendarla o incluso desplazarla con otra que se ajuste a un nuevo orden que resulte del proceso de libre determinación. Sugiero, por lo tanto, que empecemos a distinguir, empleando el término “asamblea” a diferencia de “convención”. En lugar de llamarle “constituyente”, conviene denominarla “constitutional”. Y para aclarar su objetivo, que es revisar la relación con Estados Unidos, apoyo que se adopte el lenguaje final del término empleado en el programa del PPD. El nuevo término que sugiero para estos fines, es, por tanto, “asamblea constitucional de status”.

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AUTORIDAD PARA CONVOCARLA

¿Tiene esta Asamblea Legislativa autoridad para convocar la asamblea constitucional de status? La Constitución del ELA le reconoce a este cuerpo, en el Artículo VII, Sección 2, la autoridad para convocar la “convención constituyente” mediante la aprobación de una resolución concurrente. Pero lamentablemente, además de que no se podría consultar al pueblo sino hasta el día de las elecciones generales, dicha disposición contempla que esa convención es instrumento de enmienda a la constitución. Más aún, por los términos de la Sección 3 del mismo artículo, no tendría esa convención autoridad para modificar la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, porque toda modificación tendría que ser cónsona con la Constitución Federal, la Ley 600 de 1950, la Ley 447 de 1952 y la Ley de Relaciones Federales. Es decir, la “convención” podría enmendar la Constitución, dentro de la misma relación existente en la actualidad.

La autoridad tiene que provenir de otra fuente. No debe haber duda alguna de que el pueblo de Puerto Rico tiene el derecho inalienable a su libre determinación. Así lo proclama el derecho internacional, que por vía del derecho de tratados, forma parte del derecho de los Estados Unidos. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Civiles y Políticos, y de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, contemplan como el primerísimo de los derechos humanos, el derecho de los pueblos a su libre determinación. Y como Estados Unidos ha suscrito y ratificado el primero de dichos Pactos Internacionales, forma parte del “supreme law of the land” de los Estados Unidos, el derecho de Puerto Rico a su libre determinación, y en consecuencia, viene obligado el gobierno de Estados Unidos a respetar dicho derecho.

De otra parte, también el derecho constitucional puertorriqueño contempla que ‘[e]l pueblo de Puerto Rico retiene el derecho de proponer y aceptar modificaciones en los términos de sus relaciones con los Estados Unidos.” Así lo contempla la Resolución número 23 de la Convención Constituyente, aprobada el 4 de febrero de 1952. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que ese es un derecho del pueblo. Véase P.S.P. v. E.L.A., 107 D.P.R. 590 (1978) y, más recientemente, Báez Galib v. C.E.E. y Mangual Vélez v. C.E.E., 2000 J.T.S. 173 (que resolvió el 2 de noviembre de 2000 que la ley de elecciones presidenciales en Puerto Rico era inconstitucional). Como el pueblo se reservó la facultad de proponer modificaciones a la relación, esta Asamblea Legislativa tiene la obligación, como órgano legislativo de dicho pueblo, a crear los mecanismos necesarios y apropiados para viabilizar dicho derecho del pueblo mediante legislación habilitadora.

Se ha planteado en la discusión del tema de la constituyente, o “asamblea constitucional de status”, si se requiere autorización congresional para que el pueblo pueda convocar su poder constituyente. El hecho que esa haya sido la ruta que se siguió en 1950 en la Ley 600, no significa que ahora sea necesario el “permiso” congresional. En aquella ocasión se partió de la premisa – correcta aunque indeseable – de que el Congreso ejercía autoridad plenaria sobre el territorio de Puerto Rico. El hecho que todavía la ejerza no puede significar que el pueblo, que tiene un derecho inalienable a su libre determinación, tenga que esperar a que el poder metropolítico le dé permiso para ejercer el derecho. Sería una anulación del derecho del pueblo. El pueblo de Puerto Rico tiene el derecho a pesar de que el Congreso insista en ejercer poderes plenarios sobre el país. Y esta Asamblea Legislativa es la única que puede viabilizar el ejercicio de dicho derecho.

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PROCESO PARA CONVOCAR LA “ASAMBLEA CONSTITUCIONAL”

El proceso debe discurrir por etapas. En la etapa inicial, en virtud de que es el pueblo el que ostenta el derecho a proponer modificaciones a la relación con EE.UU., hay que consultarle al pueblo si interesa convocar la asamblea en ejercicio de su derecho. Por lo tanto la primera etapa debe consistir de la aprobación de una “ley de consulta” que ordene la celebración de un referéndum en el que el pueblo tenga la opción de votar “SÍ” o “NO” a la convocatoria, incluyendo, por supuesto las condiciones que deba contener la legislación posterior que se tenga que aprobar para en efecto convocar la asamblea y permitir la elección de sus integrantes.

Si la decisión del pueblo en el referéndum de consulta fuera en la afirmativa. Entonces habría que aprobar en esta Asamblea Legislativa una “ley de convocatoria” que precisara la fecha de la elección de delegados, la composición de la asamblea, su representatividad, la forma o formas de su elección, las normas para su funcionamiento, la definición de su encomienda, su término de duración, y qué pasaría con sus deliberaciones.

Todos estos aspectos, por supuesto, levantan grandes interrogantes. En estos momento resulta prematuro, indeseable e imposible precisar las respuestas a esas interrogantes. Las respuestas dependerán, necesariamente, del proceso mismo, y de las negociaciones políticas que se tienen que desarrollar para que funcione. Sí podemos apuntar algunos principios que deberá contener la ley de consulta, como parámetros que con su voto afirmativo el pueblo le fije a la Asamblea Legislativa cuando ésta apruebe la ley de convocatoria.

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COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA

El principio fundamental para definir la composición de la asamblea constitucional tiene que ser el de la representatividad del pueblo y sus diversos sectores. Por supuesto, para que facilite la participación de todos los sectores, tiene que haber proporcionalidad en su composición, de manera que con una mera pluralidad, o con una mínoría ínfima en el mejor de los casos, un sector político no controle absolutamente todos los escaños de la asamblea. La forma de asegurar dicha representatividad proporcional tiene que definirse más adelante, en los procesos de negociación política. Habrá que considerar en esa etapa la representación de los partidos políticos, que como instrumentos principales de organización política del pueblo, deben tener una participación significativa en la asamblea. Pero igualmete deben estar representadas otras formas de organización del pueblo, mediante algún mecanismo de elección de escaños que no representen a los particos políticos, sino otros sectores de “la sociedad civil” Por supuesto, tendrá que diseñarse la forma de asegurar la legitimidad de la representatividad de esos otros escaños, pero ese aspecto también tendrá que ser parte de la agenda de negociación política futura.

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FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

Una vez se elija y se reúna, la asamblea debe operar en dos etapas principales. La primera de ellas debe ser una etapa de deliberación, como resultado de la cual se esperaría que, según el criterio mayoritario de la asamblea, se articule una propuesta concreta de nuevas relaciones con los Estados Unidos. Esa propuesta podría consistir de modificaciones a la actual relación, o los términos de una transición a la independencia u otra fórmula de soberanía plena, o el proceso de buscar la integración a los Estados Unidos. Por supuesto, existe la posibilidad de que no haya una clara mayoría, en cuyo caso, la asamblea, en ejercicio de sus atribuciones como depositaria de la soberanía del pueblo, tendría que articular por consenso diversas alternativas deseables y aceptables para el pueblo.

La segunda etapa, una vez producida la propuesta de modificación, sería la de negociación con las autoridades constitucionales de Estados Unidos. La asamblea tendría que designar una “comisión negociadora” representativa de la asamblea, es decir, con participación de los diversos sectores representados en la asamblea, para iniciar conversaciones y negociaciones.

Esas negociaciones podrían ser fructíferas. Si así fuera, es decir, si el gobierno de Estados Unidos estuviera de acuerdo con la propuesta, la misma tendría que regresar a Puerto Rico para ratificación por el pueblo antes de entrar en vigor.

Las negociaciones podrían ser parcialmente fructíferas, pero Washington podría proponer modificaciones a la propuesta. La comisión negociadora tendría que informar a la asamblea, para que ésta, ya sea directamente, o mediante consulta al pueblo, acepte o rechace las modificaciones. Esto iniciaría otra ronda de negociaciones, hasta que se llegara a un acuerdo definitivo, que por supuesto el pueblo tendría que ratificar.

Las negociaciones iniciales podrían encontrar rechazo estadounidense a la propuesta de la asamblea, en cuyo caso, la comisión negociadora tendría que así informarlo a la asamblea, para que ésta volviera a la etapa de deliberación, ya sea para insistir en la propuesta, o introducirle modificaciones, o para optar por alguna propuesta totalmente diferente.

Evidentemente estamos hablando de un proceso continuo, que obliga a darle seguimiento a los desarrollos, según éstos ocurran, hasta que se logre algún acuerdo. Se trata de un organismo permanente, de duración indefinida, a diferencia de los experimentos plebiscitarios, que terminan con una votación, sin contar con mecanismos de seguimiento para viabilizar la decisión del pueblo, y por lo tanto han resultado en la paralización de discusiones y la perpetuación de una relación insatisfactoria para todo el mundo.

Si en algo hemos podido ponernos de acuerdo los puertorriqueños y puertorriqueñas es en que no nos satisface plenamente la situación actual. Nuestras aspiraciones se han visto frustadas por la inacción del Congreso de EE.UU. y su incumplimiento con las obligaciones legales y morales que tiene de respetar el derecho de Puerto Rico a su libre determinación. No podemos esperar más. Ya hemos retado la máxima de que “no hay mal que dure cien años ni cuerpo que la resista”.

Hoy se dan mejores condiciones que nunca para que se dé un proceso de discusión y negociación política que nos permita llegar a un consenso procesal en torno a la asamblea constitucional de status. Hace quince años, fuera del PIP, que era el único partido político que había adoptado la idea en su programa, sólo un puñado de personas hablaban de este instrumento. Hoy hay personas en todos los partidos políticos que apoyan la idea.

El año pasado el pueblo de Puerto Rico eligió al gobierno un partido político que tenía y tiene en su plataforma programática la propuesta de crear mediante legislación una Comisión de Unidad y Consenso para analizar las alternativas procesales para la libre determinación del pueblo de Puerto Rico. Tanto la rama ejecutiva como la mayoría parlamentaria tienen, por lo tanto, un mandato electoral para actuar al respecto.

Ha llegado el momento de actuar. Felicito al Senado por haber iniciado este proceso de discusión sobre la convocatoria de una asamblea constitucional de status. Espero que esta Comisión, el Senado y la Asamblea Legislativa sepan aprovechar el momento histórico, aprueben la legislación para crear la Comisión de Unidad y Consenso dentro de la cual podamos impulsar la idea de la asamblea constitucional, para que regrese a esta Asamblea Legislativa la propuesta concreta de ley de consulta que eche a andar el mecasnimo.

En el proceso que queda por delante, quedo a la disposición de ustedes para colaborar en la medida de mis capacidades. Si todos ponemos de nuestra parte, podemos lograr lo que todos ansiamos: que el pueblo pueda finalmente ejercer de verdad su derecho a la libre determinación.

Muchas gracias.