Sometida por el Partido Independentista Puertorriqueño
7 de diciembre de 2001
Ante la Honorable Junta de Planificación:
Comparece por medio de este escrito Jorge Fernández Porto, en calidad de asesor en el tema ambiental para el Partido Independentista Puertorriqueño, y en representación de Rubén Berríos Martínez, presidente de dicho partido.
I. Introducción
La Marina de Guerra de los Estados Unidos ha solicitado que se le otorgue un Certificado de compatibilidad con el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, con el propósito de llevar a cabo bombardeos y demás entrenamiento típico de ejercicios militares a gran escala para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 1 de mayo de 2003. Para ello, ha acompañado esta solicitud con una Evaluación Ambiental y una Evaluación Biológica donde concluye que los ejercicios y maniobras a llevarse a cabo no tendrán impactos ambientales o de otra índole significativos, y por ende debe certificárseles la compatibilidad de éstos con las políticas establecidas en el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR).
Diferimos absolutamente de las conclusiones expresadas por la Marina e indicaremos a lo largo de este escrito nuestros fundamentos para solicitarle a la Junta de Planificación que deniegue la certificación solicitada. Basamos nuestras conclusiones en que la evidencia y datos demuestran que las maniobras y prácticas que ha llevado a cabo Marina en Vieques y en las aguas alrededor de esa isla por más de sesenta años sí han tenido y tienen impactos ambientales significativos e impactos ambientales acumulativos en la zona costanera. Estos impactos son razón suficiente para concluir que los ejercicios y prácticas son inconsistentes con los objetivos esbozados en el plan de manejo de la zona costanera, y por lo tanto, la solicitud debe ser denegada. En segundo lugar, basamos también nuestras conclusiones en que la Marina no ha ofrecido la información necesaria para concluir, como han concluido, que sus actividades son compatibles con los objetivos y políticas públicas expresadas en el PMZCPR.
II. Marco legal y reglamentario de la solicitud
La Ley para el manejo de la Zona Costanera de los Estados Unidos de 1972 (Federal Coastal Zone Management Act) promueve que los estados y territorios bajo la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren bordeados por costas desarrollen planes de manejo integrales, de tal forma que puedan administrar de manera planificada los usos y actividades en la zona costanera. Dentro de este contexto, el programa de manejo de la zona costanera de Puerto Rico (PMZCPR) fue aprobado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos –agencia que tiene bajo sus responsabilidades la administración de esta ley- en septiembre de 1978. El PMZCPR, a su vez, es el resultado de un esfuerzo conjunto de la Junta de Planificación (JP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, siendo la primera la encargada ministerialmente de su implantación. Este documento establece política pública y medidas de planificación y manejo para el uso adecuado, protección y desarrollo de los recursos costaneros de Puerto Rico.
La zona costanera de Puerto Rico está definida como la franja que cubre mil metros tierra adentro desde la línea de la costa, y todas las aguas dentro de un límite de tres millas náuticas, que equivale a 10.35 millas terrestres medidas a partir de esta misma línea. También incluye la totalidad de las islas de Vieques y Culebra así como Mona, Monito, Desecheo y todos los demás islotes y cayos de Puerto Rico. Incluye además la zona marítimo terrestre y los terrenos sumergidos dentro de toda esta jurisdicción.
La ley norteamericana dispone también que cuando se proponga una acción por cualquier agencia federal en la zona costanera que pueda afectar los recursos naturales, el terreno o el agua en la zona costanera, dicha acción tiene que conformarse a las políticas públicas del PMZCPR . Es decir, la ley federal requiere que la acción propuesta sea consistente con las políticas de uso y protección establecidas en el PMZCPR. La JP es la agencia responsable de certificar esta armonía o consistencia. La ley federal también dispone que esta certificación de consistencia es necesaria aún en las propiedades del gobierno federal que estén excluidas del concepto legal de zona costanera (como por ejemplo, las tierras que la Marina posee en Vieques), si la acción propuesta puede tener impactos (spillover effects) en la zona.
El PMZCPR contiene, entre otros objetivos y políticas públicas, los siguientes:
Objetivo 3.00 “Crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza pueden coexistir en armonía productiva, de tal forma que Puerto Rico pueda lograr el mayor disfrute posible del ambiente a través de un uso beneficioso con la menor degradación posible...”
Objetivo F. Areas Naturales “Mantener y proteger el ambiente, promoviendo la conservación, preservación y uso sabio de los recursos naturales y ambientales, reconociendo que éstos representan una variedad y amplitud de opciones para nuestro desarrollo y, por estar distribuidos a través de toda la isla, una oportunidad para promover el desarrollo en todos los sectores geográficos.
Política pública 18.00 “Será política pública del Estado Libre Asociado el proteger los recursos naturales, ambientales y culturales para evitar que sean destruidos o dañados irreparablemente como resultado de la mala utilización de los mismos o por no considerar el impacto adverso de actividades sobre ellos.”
Política pública 18.01 “Reducir el impacto adverso de la contaminación sobre los recursos, identificando y controlando las causas y fuentes de la contaminación.”
Política pública 18.03 “Evitar actividades...que pudieran causar el deterioro o destrucción de aquellos sistemas naturales esenciales para la preservación del ambiente, tales como manglares, bosques, arrecifes, dunas, sistemas ecológicos y hábitat de especies en peligro de extinción.”
(todas las anteriores son traducciones nuestras)
A su vez, estos objetivos y políticas públicas están enmarcados, en primer lugar, en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, donde se indica:
“Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad.”
También se enmarcan en los Fines de la Política Pública Ambiental (Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada):
“Los fines de esta ley son los siguientes: establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente; fomentar los esfuerzos que impedirían o eliminarían los daños al ambiente y la biosfera y estimular la salud y bienestar del hombre, enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico...”.
Las políticas públicas y objetivos del PMZCPR también se enmarcan dentro de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Ley de Aguas, Vida Silvestre, y demás legislación ambiental aplicable.
III. Evaluación de la solicitud de certificado de consistencia y los documentos que la apoyan
En octubre de 2001, la Marina de Guerra de los Estados Unidos solicitó a la JP un certificado de consistencia con el PMZCPR con el objetivo de llevar a cabo las siguientes actividades, comenzando el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de mayo de 2003:
“Naval training activities conducted at the Vieques Island Inner Range include: air, sea, and land maneuver warfare, air-to-ground Bombing (ATG) and Strafing (AGS), Amphibious Landings, artillery, Close Air Support (CAS), Combat Search and Rescue (CSAR), Mine Warfare (MIW), Naval Surface Fire Support (NSFS), Naval Coastal Warfare (NCW), Small Arms Training, and Special Operations. Circumstances may on occasion necessitate a change in range training activities within the inner range. Various combinations of these training activities provide the required operational and tactical training.
Various training exercises are conducted at the Inner Range, but for simplicity, the following groupings are used: JTFEX; COMPUTEX; and ULT. Subsets of training groupings are identified. For example, a JTFEX could include a Supporting Arms Coordination Exercise (SACEX). Exercise elements can be removed or added as training requirements dictate. Major exercises like a COMPUTEX or JTFEX are projected for three times a year. Therefore, the Navy could expect to conduct six major training evolutions in a year. The Navy is limited to 90 training days a year at the Inner Range, as previously directed by the January 2000 Presidential Directive.”[1]
Nos indican también:
“Following analysis of the available data regarding the training at the Inner Range, the following assumptions can be drawn:
· The ninety days of training at Vieques, that was authorized by Presidential Directive
The Navy could conduct 3 JTFEX, 3 COMPTUEX and 4 ULT events in a year, given that each COMPTUEX uses 21 training days, each JTFEX uses 5 training days and each ULT uses 3 days at the Inner Range, and further considering an average cycle time of 43 days between COMPTUEX and JTFEX events.”[2]
La Marina, durante estos propuestos ejercicios, proyecta lo siguiente:
Projected annual cumulative expenditures: (all ordnance and expenditures are non-explosive):
· Aircraft Sorties: (Strike/CAS/support) 7,590
· Air-to-Ground Ordnance:
ATG bombs: 13,404 (25lb to 2,000lb)
ATG rounds: 600 2.75 rockets
9,000 rds 20mm
3,900 rds 25mm
42,000 rds .50cal
30,600 rds 7.62mm
MINEX: 600 (500lb – 1000lb)
· NSFS: 10,200 rds 5”/54
· Ground Element/Crew Serv Weps Training:
900 rds 105mm/150mm artillery
1,500 rds 81mm mortar
1,200 rds 60mm mortar
180 rds 60mm mortars (flares)
120,000 rds 7.62mm
40,000 rds .50cal
80,000 rds 5.56mm
19,000 rds 40mm Training grenades
672 rds 40mm Illumination rounds
· Up to 35 percent of total NSFS firing may occur at night.
· Up to 35 percent of total bombing may occur at night.
· Up to 120-minute total illumination time per night will be used (includes naval and aircraft dropped flares, artillery and mortars over both water and land).”[3]
Para fundamentar la solicitud de que estas maniobras y bombardeos son una acción consistente con el PMZCPR, la Marina somete junto a su petición una Evaluación Biológica y una Evaluación Ambiental[4]. A continuación nuestro análisis y comentarios sobre estos documentos:
1. La Evaluación ambiental sometida por la Marina tiene en su portada la fecha en que fue preparada, febrero de 2001. Fue sometida a la JP en octubre de 2001.
Este documento no necesariamente refleja la realidad ambiental del área de tiro de la Marina en la actualidad. Entre febrero de 2001 y octubre de este mismo año la Marina llevó a cabo bombardeos y ejercicios militares en Vieques en por lo menos cuatro ocasiones (abril, junio, agosto y septiembre). Aunque no conocemos, pues no es información que se haya hecho pública, cuántos pertrechos lanzaron en esos cuatro ejercicios y bombardeos, sí podemos establecer una comparación parcial con un año similar, el 2000. Tomando cuatro ejercicios similares llevados a cabo en ese año, la Marina tiró, desde sus barcos, sobre 2,000 proyectiles, o cañonazos en el este de Vieques. Esta cifra no toma en consideración las bombas y otras municiones que lanzan desde aviones. Durante los ejercicios posteriores a abril de 2000, la Marina también llevó a cabo desembarcos anfibios en playas del sur de Vieques. El documento ambiental, por no reflejar estos hechos, puede estar describiendo una situación ambiental distinta a la existente. El problema consiste en que nadie, ni los lectores del documento, ni los preparadores del mismo podemos afirmar que lo que se describe en él es cierto o falso. Por lo tanto, cualquier intento de evaluar los posibles impactos futuros parte de la premisa de no conocer los impactos presentes. ¡Y ni hablar de los impactos acumulativos! Pero no sólo resulta anacrónico el contexto ambiental. En los planteamientos que se hacen para justificar la necesidad del entrenamiento militar, se hace referencia a Kosovo y al Golfo Pérsico, cuando ya las fuerzas armadas de los Estados Unidos llevan más de dos meses librando una guerra en Afganistán. ¿Significa esto que los entrenamientos y maniobras se llevan a cabo independientemente del contexto geográfico, topográfico, climatológico y demás variables físicas que posee el escenario donde se está llevando a cabo la guerra real?
2. La segunda razón por la cual la Evaluación ambiental resulta inadecuada es la siguiente: en noviembre, el Jefe de Operaciones Navales de la Marina de Guerra y el Comandante en Jefe de la Infantería de la Marina, Vernon Clark y James Jones, respectivamente, le solicitaron por escrito al Secretario de la Defensa permiso para utilizar nuevamente bala viva en las prácticas de enero de 2002 en Vieques. La justificación de tal solicitud es, claro está, el inicio de los ataques a Afganistán como respuesta a los eventos del 11 de septiembre. Demás está decir que en la Evaluación ambiental no se menciona nada ni, por lo tanto, se evalúan los impactos ambientales potenciales si se utilizara bala viva en las prácticas. Reiteramos que es un requisito para la preparación de un documento de evaluación ambiental, tanto dentro del marco de la legislación en Estados Unidos como en la de Puerto Rico, describir y evaluar todos los impactos previsibles posibles de la acción propuesta. Esto no ocurre aquí.
Este documento ambiental debe ser rechazado como inadecuado para evaluar los impactos ambientales y por ende, la conformidad de las acciones propuestas con el PMZCPR.
3. La Evaluación ambiental sometida se distingue por ofrecer conclusiones generales en el sentido de que las maniobras y bombardeos militares en Vieques no tienen impacto ambiental significativo. De hecho, si se compara este documento de febrero de 2001 con la Evaluación ambiental sometida en julio de 2000 para los ejercicios militares de agosto de ese año, notamos que son esencialmente iguales. Evidentemente, la Marina no toma en consideración los impactos acumulativos. La intención clara al someter estos documentos es cumplir con un requisito pro-forma, y no con la intención de evaluar los verdaderos impactos.
4. Se hacen caracterizaciones ecológicas que no responden a la realidad. Por ejemplo, se indica que “mangrove forests are the primary types of wetland”.[5] Sin embargo, en el área de tiro (Live Impact Area) que es donde se lleva a cabo el grueso de los ejercicios militares, el tipo de humedal más sobresaliente y que ocupa –u ocupaba- la mayor cantidad del territorio son las Lagunas Gato, Matías y Anones. Estas lagunas, que en su vida ecológica eran dependientes de la marea, poseían manglar de borde y sostenían una serie de humedales asociados y probablemente una gran diversidad y abundancia de flora y fauna acuática, son sólo mencionadas de pasada y los impactos sobre ellas no se discuten. Una de las razones probables para que esto ocurra es que las actividades de la Marina en el área de tiro, principalmente la construcción de carreteras y diques obstruyendo los canales de intercambio de agua y nutrientes en estas lagunas, han liquidado estos ecosistemas. Literalmente, las estrangularon, al cortarles la posibilidad del intercambio de agua con el mar y convertirlas en lagunas hipersalinas estacionales. Además de este impacto, el lecho de las lagunas está saturado de cráteres como resultado del bombardeo. Una de las muestras de suelo que tomamos en 1999 mientras estuvimos en el área de tiro ejerciendo desobediencia civil provino del lecho de la Laguna Anones, a un pie (1 ft.) de profundidad. La muestra arrojó la presencia de Arsénico, Bario, Cromo, Cobalto, Cobre, Plomo, Níquel, Vanadio y Zinc, los primeros siete en concentraciones excediendo los límites de cernimiento establecidos por la Agencia Federal para la Protección Ambiental (EPA) para compuestos que puedan migrar hacia el agua subterránea. (Ver apéndice I)
Otra caracterización ecológica inadecuada se lleva a cabo en el censo de plantas que se menciona en la Sección 3.2 del documento. Allí, se indica que la Marina ha protegido uno de los últimos rodales de úcar (Bucidas buceras) que quedan en Vieques en los alrededores de Ensenada Honda. Eso está muy bien. Sin embargo, no mencionan la presencia de esta especie dentro de los límites del área de tiro. Nosotros la encontramos en forma de rodales pequeños e individuos aislados al nordeste del Puesto de Observación Núm. 1 (Cerro Matías) y al norte de la Peña de los fósiles, respectivamente.
5. Distinto a documentos ambientales anteriores, la Marina dedica en éste una parte a la discusión sobre el impacto sobre los seres vivos de los ruidos generados en las maniobras. Dos elementos resaltan en esta parte. Admite que los cañonazos de los barcos generan niveles de ruido muy cercanos a los considerados dañinos para mamíferos marinos, de encontrarse éstos a 30 metros o menos de la fuente. Pero la admisión más importante es aquella donde se señala que el ruido proveniente de un disparo de un cañón de cinco pulgadas de diámetro se encuentra entre 195 a 205 dB (re mPa)[6]. Este nivel viola el límite máximo dispuesto en la recién aprobada Ley de Ruidos de Puerto Rico -190 dB (re mPa)-, y por lo tanto es una admisión de la Marina de incumplimiento con la legislación de Puerto Rico. Nada de esto se discute en el documento ambiental, y sólo se hace una referencia al asunto de la vibro acústica, descartando este efecto como uno irreal en el caso de Vieques.
La Marina tampoco discute el uso y los impactos del uso de la tecnología de sonar en las aguas alrededor de Vieques. Las ondas generadas por los sonares afectan negativamente a los mamíferos marinos, principalmente por su frecuencia. A pesar de conocer éste hecho, y de que la Agencia federal National Marine Fisheries Service les solicita que se evalúe el impacto potencial de esta práctica, la Marina hace caso omiso.
6. La evaluación de los impactos sobre los arrecifes de coral es donde se ejemplifica con mayor claridad la insuficiencia y pobreza de la Evaluación Ambiental. En primer lugar, la Marina concluye en el documento que las actividades propuestas no tendrán impactos adversos significativos sobre estos organismos. Sin embargo, la persona que la propia Marina contrató para llevar a cabo la evaluación sobre los impactos a los corales concluye algo muy distinto:
“The central question desired to be addressed by this report is essentially “Have past or anticipated range usage and range environmental conditions some 16 years later in 1999 changed significantly or sufficiently to alter these 1985 EA findings?” It is difficult to answer this question for a variety of reasons including:
- the survey nature and time restrictions of the present study,
- the lack of qualitative data on reef conditions over at least the last 16 years,
- the possibility / probability of chronic effects of Range impacts over time,
the potentially confounding and interacting detrimental effects of additional global and regional reef stressors (e.g., hurricanes, diseases, bleaching, calcification declines), and finally,
- the lack of current field information.”[7]
En otras palabras, el perito contratado por la Marina reconoce que es imposible concluir lo que la Marina asevera. La realidad es que las únicas investigaciones que la Marina ha llevado a cabo sobre la salud, abundancia y distribución de corales en Vieques datan de 1978. Así que cualquier conclusión a la que ellos puedan llegar en cuanto a los impactos a los corales como resultado de sus actividades no puede estar basada en datos empíricos más recientes que aquellos recopilados hace 23 años. Con esa limitación de información, no puede llegarse a conclusión científica aceptable alguna. Afortunadamente, sí tenemos información más reciente, recogida independientemente de los contratistas de la Marina.
El doctor James W. Porter, profesor de ecología y ciencias marinas de la Universidad de Georgia fue contratado por el Gobierno de Puerto Rico en julio de 1999 para llevar a cabo una evaluación preliminar del estado de los arrecifes de coral en el este de Vieques.[8] Citamos del resumen ejecutivo de esta evaluación:
“The areas selected for further study were chosen to coincide with the last study of coral reefs on Vieques, which was conducted by Dr. Caroline Rogers in 1978. Three of the four reefs are located within the Live Impact Area on Vieques.
Coral reefs on the eastern end of Bahía Salina del Sur were severely disrupted. Numerous metal objects were found on top and within the coral reef...
The coral reef of Roca Alcatraz was also significantly degraded, but less so than the reef on the eastern end of the bay that is closest to the primary target area. We found ordnance and metal debris, including 16” artillery shells and 2000 thousand pound bombs, lying at the base of the reef...
We found evidence of serious unnatural disturbances to other coral reefs throughout the bombing range, such as the following:
a) Unexploded bombs, artillery shells, and shell casings on the coral reef and in the adjacent grass bed;
b) burial and shading of coral reef organisms by unexploded ordnance and ordnance debris;
c) fracturing of coral reef framework and the underlying coral bed rock, and the existence of bombs and bomb fragments impregnated into the reef;
d) the existence of parachutes from flares and cluster bomb fragments draped over corals and other coral reef flora and fauna;
e) the existence of unexploded bombs leaking materials into the coral reef environment and creating a limited “dead zone” around the bombs.
There is a statistically significant inverse correlation between the density of military ordnance and several measures of reef health, including the number of coral species, the number of coral colonies and coral species diversity. Reefs with the highest concentration of bombs and bomb fragments have the lowest health indices and the lowest species diversity.
The data also demonstrate that each bomb dropped on, and each shell fired at Vieques creates an imminent and substantial risk of irreparable harm to the coral reefs. The most serious risk is that a large bomb or shell will miss the target and land on a reef. The evidence shows that this is a frequent occurrence. The damage caused by such an occurrence can take half a century or more to repair. Even aside from these catastrophic impacts, the preliminary data suggest that the cumulative effects of the other unnatural stresses caused by military activities may significantly degrade the overall health of the coral reef communities on the eastern end of Vieques.”[9]
El doctor Porter concluye indicando que se requiere un estudio más amplio antes de seguir adelantando conclusiones, pero que esta evaluación preliminar revela que muchos de los arrecifes de coral en Vieques han sido impactados severamente por las actividades militares.
Además de la evaluación de Porter, el Departamento de Recursos Naturales advirtió, tan temprano como el 1978, que los arrecifes coralinos en el este de Vieques estaban siendo afectados enormemente por las actividades militares[10]. El Departamento señalaba, entre otros impactos, que los fragmentos metálicos que chocan contra el arrecife causan daño mecánico y lesiones a los tejidos coralinos, haciendo a las colonias de coral más vulnerables a ser destruidas por infecciones.[11] Esta advertencia del Departamento cobra todavía mayor importancia, puesto que es un impacto que ocurre independientemente del hecho de que un pertrecho militar sea explosivo o no.
En conclusión, sólo la Marina se atreve a aseverar que su actividad no tiene impacto significativo alguno sobre los corales. Ni sus propios peritos se atreven a confirmar esta tesis.
7. Otra de las inconsistencias y contradicciones que se encuentran en la Evaluación Ambiental es la referente a los impactos de las actividades militares sobre las praderas de yerbas marinas. Por un lado, el perito contratado por la Marina para evaluar el estado de este ecosistema, no se dio ni una zambullida en las aguas viequenses. Su trabajo se redujo a evaluar fotografías tomadas por personal de la Marina y contratistas de ella en distintos años. Una de sus conclusiones:
“The photos from 1964 and 1972 are particularly good, and the number of craters and their size is very similar to those in 1978. Several distinct craters were seen to persist from 1961 to 1964, but in no other instance did craters persist from one series of photographs to another. As accurately as can be determined, all craters present in 1978 had recovered by 1985. Thus natural recovery processes were operating and the damaged areas were recolonizing.”[12]
El perito, Dr. Joseph Zieman, indica que los cráteres de bombas que habían caído en las praderas de yerbas eran recolonizados por éstas, tan pronto como 7 años luego del impacto. Sin embargo, otro perito de la Marina, el Dr. Graham Worthy, contratado para evaluar la presencia de manatíes en Vieques, nos indica en su informe:
“Thalassia beds tend to exhibit relatively slow recovery rates (Anon. 1980). Damage from motor boats to Thalassia beds in Florida has been observed to persist for 2-5 years and oil exploration damage in British Honduras persisted for 10-15 years (Anon. 1980). Old aerial photography indicated that in 1979, there were craters in Bahia Icacos near Punta Gato that were 17 years old.”[13]
Esta evaluación sobre las praderas marinas tiene el mismo problema que la de los corales. Los datos de campo más reciente datan de 1985. Para este informe del año 2000, El doctor Zieman no hizo estudio de campo alguno, y por supuesto, no pudo establecer comparaciones al no tener un transecto de yerbas marinas como grupo de control. Difícilmente se puede concluir mucho con tan pocos datos. Pero veamos que nos indica el Departamento de Recursos Naturales en su ponencia de 1981 ante la Junta de Calidad Ambiental:
“La Corte Federal, en su decisión del 17 de septiembre de 1979, determinó que el daño a las praderas submarinas por las actividades militares no es significativo. Contradictoriamente, también concluyó que las detonaciones causan cráteres que alcanzan a tener hasta seis pies en diámetro. De manera similar, el perito de la Armada, Dr. Joseph Zieman reconoció que las actividades de entrenamiento naval han afectado adversamente las praderas submarinas. En su informe titulado “A report on the Condition of the Seagrass Ecosystem of Vieques” el doctor Zieman señaló la dificultad de hallar un rodal testigo (control stand). En otras palabras, no pudo encontrar una sola muestra que no evidenciara los efectos negativos del bombardeo en las praderas submarinas. Específicamente, citamos parte del testimonio del propio perito de la Marina:
“Although it became obvious that some areas within the range were more heavily impacted than others, it was not posible to state positively that any particular area had “never” been impacted, and thus serve as a full control area”.[14]
Curiosamente, el doctor Zieman es el mismo que prepara el informe del año 2000. En este último, el perito indica que los únicos estudios que se han hecho sobre praderas submarinas en Vieques son uno en 1978 y otro en 1985. Ya sabemos que el propio doctor Zieman preparó el informe de 1978, donde aparentemente llegó a unas conclusiones distintas que en el del 2000, donde asegura que en general, las comunidades de yerbas marinas en Vieques se encuentran saludables y productivas (healthy and productive). En cuanto al estudio de 1985, no lo hemos encontrado, ni tampoco conocemos quienes son los autores del mismo. Esta información no aparece en el informe del doctor Zieman (a pesar de que hace referencia al estudio) ni en ningún otro lugar de los documentos sometidos.
8. Considerando la ausencia de información y datos empíricos sobre la salud de los arrecifes de coral en la Evaluación Ambiental y en consecuencia, la ausencia de conocimiento sobre los impactos acumulativos en estos ecosistemas, quisiéramos indicar que las actividades propuestas en la solicitud de certificado de consistencia con el PMZCPR tienen las siguientes implicaciones, sólo en el año 2002, o el 75% del tiempo para el cual solicitan el certificado de consistencia:
· La Marina lanzará 13,404 bombas desde aviones con una variación de peso de entre 25 a 2000 libras;
· lanzará 600 cohetes desde aviones;
· disparará 10,200 proyectiles provenientes de los cañones de los barcos; y
· sembrará 600 minas de 500 y 1000 libras.
Estas cifras no incluyen las decenas de miles de municiones de menor calibre, ni las luces de bengala, ni otros artefactos que utilizan en sus prácticas. En la Evaluación Ambiental se calcula que de los cañonazos de los barcos solamente, un 20% caerán directamente o indirectamente (por rebote) al agua. Esto significa que 2,040 proyectiles de cañón caerán al agua, y –según los cálculos de la Marina- 1,020 caerán directamente encima de los corales. Aún cuando una porción mínima de las bombas y cohetes lanzados desde los aviones cayeran en el agua, las cifras anunciadas indican que los impactos a los sistemas marinos serían de una magnitud considerable. Si consideramos que el 35% del bombardeo desde las embarcaciones y de las bombas a lanzarse desde los aviones se propone sea durante la noche, entonces el riesgo aumenta, pues ni siquiera se podrían evitar errores que son fáciles de ver durante el día. Si consideramos también que para la extracción posterior al ejercicio de las minas que se dejarán caer (parte de ellas también de noche) desde aviones y barcos, se utiliza una carga explosiva, el panorama se sigue complicando[15]. Sostenemos que esta propuesta actividad militar no se puede considerar compatible de forma alguna con los usos deseados en la zona costanera.
9. La Evaluación Ambiental abunda en las medidas que la Marina tomará para evitar afectar las tortugas marinas, sus crías y nidos. De igual forma, indica que las probabilidades de afectar negativamente a estos reptiles son remotas. Todas las tortugas que se conoce visitan Vieques o viven en sus aguas pertenecen a especies en peligro de extinción. Sin embargo, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos ha autorizado a la Marina el “taking” de tortugas, sus nidos y cría. El concepto “taking”se define en la legislación federal como el acto de molestar, hacer daño, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, entrampar, capturar, recolectar, o intentar cualesquiera de estos tipos de conducta con individuos de una especie amenazada o en peligro de extinción[16]. El servicio de Pesca y Vida Silvestre lo que ha hecho en la práctica es autorizar a la Marina a matar una tortuga, las crías de ésta y destruir un nido por cada ejercicio que efectúen en Vieques. Urgimos a la Junta de Planificación a que se rehúse a certificar una actividad que tiene estas consecuencias como una consistente con la protección de la zona costanera.
10. La Evaluación Ambiental discute sólo de manera superficial los impactos directos e indirectos a la población humana en Vieques como resultado de los ejercicios y maniobras propuestas. Estos impactos se manifiestan históricamente:
· sobre los pescadores y la pesquería, por las limitaciones que se imponen a su actividad y por la destrucción de sus artes de pesca, sobre todo cuando se siembran minas y luego se recogen;
· sobre los niños, por los ruidos de los cañonazos y de los aviones, que interrumpen las clases, alteran dramáticamente el diario vivir y provocan angustia y ansiedad;
· sobre la población general, pues en cada bombardeo se levanta particulado y se generan compuestos químicos que está demostrado que pueden alcanzar el área civil y poner en riesgo la salud de los habitantes.
IV. Conclusiones y recomendaciones
Reiteramos nuestra posición expresada al inicio de este escrito: la solicitud de certificado de consistencia con el PMZCPR debe ser denegada. No existe fundamento alguno en los documentos sometidos por la Marina que justifique el otorgamiento de esta certificación. Todo lo contrario. Los documentos sometidos se caracterizan más bien por la ausencia de información específica del tema tratado que por la abundancia de la misma.
La propia legislación del gobierno de los Estados Unidos que rige el proceso para el otorgamiento del Certificado de Consistencia (15 CFR 930) dispone que cuando una agencia del gobierno federal solicita un certificado para una acción en la zona costanera, dicha acción tiene que ser “consistent to the maximum extent practicable with the enforceable policies of management programs”
. A su vez, “enforceable policies ”se define como:
“State policies which are legally binding through constitutional provisions, laws, regulations, land use plans, ordinances or judicial or administrative decisions, by which a State exerts control over private and public land and water uses and natural resources in the coastal zone”, 16 USC 1453 (6a), “and which are incorporated in a management program as approved by OCRM... An enforceable policy shall contain standards of sufficient specificity to guide public and private uses... A state agency...must base its objections on enforceable policies”.
La Sección 15 CFR 930.39 (a) describe el contenido de la determinación de consistencia:
“The consistency determination shall include a brief statement indicating whether the proposed activity will be undertaken in a manner consistent to the maximum extent practicable with the enforcement policies of the management program. The statement must be based upon an evaluation of the relevant enforceable policies of the management program...”
La Sección 15 CFR 930.35 (b) indica:
“Content of a negative determination. A negative determination may be submitted to State agencies in any written form so long as it contains a brief description of the activity, the activity’s location and the basis for the Federal Agency determination that the activity will not affect any coastal use or resource... The level of detail in the Federal Agency analysis may vary, depending on the scope and complexity of the activity and issues raised by the State agency, but shall be sufficient for the State Agency to evaluate whether coastal effects are reasonably foreseeable.”
Bajo estos parámetros, la Marina claramente incumple con la legislación federal. En lo sustantivo, su conclusión de compatibilidad no es apoyada por la información pertinente para evaluar los impactos previsibles y de su faz se desprende que las actividades propuestas no cumplen con la intención de conformarse a las políticas públicas y objetivos del PMZCPR “to the maximum extent practicable”.
En lo procesal, la Marina ni siquiera ha intentado discutir sobre cómo sus actividades propuestas se conforman a estas políticas públicas.
Si la Junta de Planificación deniega la certificación, podemos presumir con bastante certeza que la Marina de Guerra continuará con el proceso administrativo, llevando su petición hasta el Secretario de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos, de ser necesario. En tal caso, solicitamos a la Junta de Planificación que ordene la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970 y su Reglamento. Hacemos esta solicitud fundamentándonos en lo siguiente:
(1) no existe la información necesaria para concluir que los ejercicios y prácticas militares no conllevan impactos ambientales significativos;
(2) el estado de derecho en Puerto Rico, ante una situación como ésta, ordena la preparación de un documento ambiental que provea la información necesaria para evaluar los impactos de la acción propuesta.
En nuestro caso, la consecuencia lógica de esta disposición es la preparación de una DIA-P que incluya un análisis y evaluación de los impactos acumulativos que los ejercicios y maniobras de la Marina de Guerra de los Estados Unidos han ocasionado sobre el ambiente, los recursos naturales y la población civil viequense.
Respetuosamente sometida.
[7] Richard E. Dodge. Reef Damage Assessment & Condition Summary. National Coral Reef Institute, Nova Southeastern University Oceanographic Center. Diciembre 1999. Págs 57-58
APÉNDICE 1
Resultados y niveles de cernimiento en suelo
para muestras obtenidas en el Area de tiro de la Marina de Guerra
Vieques, Puerto Rico
Resultados en mg/kg
Parámetro |
Nivel de cernimiento |
Identificación de la muestra |
||
|
|
M1-M2 |
Convoy |
LA |
Arsénico |
1 |
ND |
6.12 |
10.7 |
Bario |
82 |
30.4 |
38.3 |
93.2 |
Cadmio |
0.4 |
ND |
1.1 |
ND |
Cromo |
2 |
36.7 |
15.1 |
25.8 |
Cobalto |
No establecido |
6.81 |
ND |
13.3 |
Cobre |
No establecido |
14.6 |
52.8 |
27.9 |
Plomo |
No establecido |
1.92 |
10.9 |
4.15 |
Níquel |
7 |
10.2 |
7.18 |
13.7 |
Estaño |
No establecido |
ND |
5.29 |
ND |
Vanadio |
300 |
61.3 |
40.3 |
113 |
Zinc |
620 |
37.5 |
64.7 |
25.5 |
Cianuro |
2 |
ND |
1.78 |
ND |
Niveles de cernimiento establecidos por EPA para compuestos que puedan migrar al agua subterránea
Muestra M1-M2: Area M1-M2 (ver mapa)
Muestra Convoy: Area Convoy Norte
Muestra LA: Laguna Anones
ND: Parámetro no detectado