INTRODUCCIÓN
La ciudadanía ha perdido la fe en sus instituciones gubernamentales y percibe que el interés partidista y el ánimo corrupto de lucro personal (que se acompaña del inversionismo político), manipulan al monstruo gubernamental. La vocación de servicio desinteresado, la integridad, la ética y la pulcritud en la administración de la cosa pública, se plantean como aspiraciones utópicas, provocando una desconfianza que lacera la operacionalidad del sistema.
Además, el Gobierno de Puerto Rico se caracteriza por una burocracia lenta e inefectiva, incapaz de ofrecer a la ciudadanía los servicios que ésta merece y espera. Bajo distintas administraciones, se ha engañado al pueblo con estrategias de supuestas reorganizaciones gubernamentales que no se han orientado a la integración eficiente de funciones, sino en la creación de estructuras que sólo persiguen perpetuar el partidismo como criterio para la obtención de empleo en el sector público. El resultado ha sido el entronizamiento de la mediocridad y la ineficiencia, que luego son utilizados convenientemente por el PNP y el PPD para invocar la privatización de los servicios como respuesta a todos los males de las agencias, municipios y corporaciones públicas.
Como manifestación concreta de esa propuesta, se materializaron recientemente las alianzas público-privadas por medio de las cuales el gobierno, en detrimento del interés público, claudicó al ejercicio de funciones y a la prestación de servicios gubernamentales intransferibles e indelegables. Las llamadas alianzas público-privadas, han promovido que el fisco subsidie la ganancia privada. Todas las políticas de privatización a las que nos tienen acostumbrados tanto el PNP como el PPD, han contribuido invariablemente a la dilapidación del tesoro público y al correlativo enriquecimiento de los intereses económicos privados. Para colmo de males el PNP, aliado de los poderosos y enemigo de los menesterosos, concibió una "medicina amarga" con innumerables contraindicaciones como medida de ahorro y salvamento ante la crisis fiscal. El producto de ello, fue el despido de decenas de miles de empleados públicos a principios del cuatrienio y la imposición de obligaciones contributivas adicionales en detrimento de la clase trabajadora.
I. COMBATE A LA CORRUPCIÓN GUBERNAMENTAL
Durante los últimos años se ha evidenciado un escandaloso incremento en la corrupción gubernamental, tanto en el Gobierno de Puerto Rico como en los Gobiernos municipales. Este fenómeno involucra la fe y la confianza pública, la integridad y la transparencia, independientemente de si los beneficios del saqueo provienen de fondos públicos o privados. Lo importante es que al final del camino la factura la paga el fisco, es decir, el Pueblo. El fenómeno no responde únicamente a la presencia de individuos inmorales que actúan criminalmente contra el interés público. Se debe además a defectos estructurales en la administración pública. Por un lado hay ausencia de procesos efectivos de auditoría y procesamiento de casos de personal corrupto. Además, no se le da publicidad a los procesos gubernamentales en que se da la mayor corrupción, por ejemplo en los procesos de subastas, otorgación de permisos y licencias y en la excesiva y discriminatoria contratación de servicios profesionales.
El mismo proceso político propende a la corrupción. En las últimas décadas han aumentado descontroladamente los gastos de las campañas políticas. Esto lleva a los políticos inescrupulosos a actividad ilegal para allegar suficientes fondos para cubrir los elevadísimos costos de una campaña política.
En buena medida la corrupción imperante ha salido a la luz pública como resultado de la labor fiscalizadora realizada por el PIP en cuatrienios pasados. Pero no basta con disponer de voces fiscalizadoras que denuncien efectivamente el problema. Se requieren medidas legales vigorosas que sirvan efectivamente para procesar y castigar a los corruptos.
El apoyo del pueblo al PIP resultará en la implantación de las siguientes medidas:
1. Enmendar la ley que creó el Registro de Personas Convictas por Corrupción de manera que sean más abarcadoras las prohibiciones dispuestas en ella. Actualmente, la ley sólo prohíbe que las personas convictas por actos de corrupción, aspiren u ocupen cargos electivos o puestos en el servicio público. El PIP, propondrá enmiendas al estatuto de suerte que el registro, recopile y publique además la información relacionada a las corporaciones (sus accionistas, oficiales o directores); y contratistas, que hayan sido convictos en el contexto de imputaciones de corrupción gubernamental. En conjunción con el Registro de Personas Convictas por Corrupción, deberá adoptarse la legislación adecuada para impedir y convertir en ilícita, la contratación entre el gobierno y las personas o entidades inscritas en el registro y la contratación entre el gobierno y cualquier persona o entidad que sirva como parapeto, subterfugio o alter ego, en beneficio de alguna persona o entidad inscrita en el registro.
2. Crear el cargo de Procurador de la Integridad Pública como ente especializado en la fiscalización de las transacciones y contrataciones en el gobierno. La oficina del Procurador de la Integridad Pública tendrá, amplias facultades para el logro del procesamiento, tanto en la esfera civil como criminal y administrativa, de todos los funcionarios públicos y personas privadas que transgredan en el contexto de transacciones gubernativas, disposiciones reguladoras del comportamiento ético.
3. Fortalecer los poderes de la Oficina de la Contraloría de Puerto Rico, otorgándole la facultad y asignando los recursos humanos y materiales necesarios para el procesamiento criminal del personal corrupto del Gobierno de Puerto Rico y de los gobiernos municipales. De esta manera evitaremos que sea el Departamento de Justicia, controlado por el partido en el poder, el que tenga la discreción para procesar criminalmente a personas corruptas dentro del gobierno.
4. Crear el cargo de Auditor Municipal, adscrito a la Asamblea Municipal. Este funcionario debe mantener con la Asamblea el tipo de relación que existe entre la Oficina del Contralor y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, es decir, que no responda al ejecutivo municipal, sino al cuerpo legislativo, para poder fiscalizar efectivamente la labor ejecutiva. Esto facilitará unas finanzas más claras en cada municipio.
5. Disponer por Ley que se le dé publicidad a los procesos de subasta y a la contratación de servicios profesionales incluyendo procesos ulteriores de cambios de orden, tanto por medios escritos como por la vía electrónica, para que haya amplio conocimiento público de dichos procesos y se minimice la corrupción en los mismos.
6. Reducir al mínimo la contratación de servicios profesionales y establecer como requisito a la contratación de servicios profesionales que mediante criterios objetivos se determine previamente la necesidad del servicio a contratarse y la ausencia de personal capacitado en el servicio público para prestarlo.
7. Utilizar la pena de confiscación de todas las propiedades relacionadas directa o indirectamente con los bienes apropiados ilegalmente.
8. Limitar los gastos de las campañas políticas de los partidos y los candidatos y candidatas y proveer que el financiamiento de las mismas sea exclusivamente de fondos públicos.
II. MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL
El mejoramiento de la calidad de las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno, y el fortalecimiento de sus derechos, constituye un pilar esencial en la reinvención de la administración pública y de la manera en que se gobierna. A tales fines, es preciso rediseñar la administración pública del país mediante el aseguramiento de mayor participación ciudadana en los procesos y del establecimiento de nuevas vías de comunicación y deliberación dentro del mismo gobierno. Con ello en mente, pretendemos fortalecer los derechos de la ciudadanía mediante la optimización de sus relaciones con la administración pública. Para lograr este propósito, se requiere transparencia en la gestión pública y el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos, los medios de comunicación y los demás componentes de la sociedad civil.
El PIP entiende que como requisito mínimo en el proceso de reforma gubernamental, se debe:
1. Fomentar una administración pública eficaz, inteligente, dialogante que implique, coopere, e integre a los ciudadanos mediante la facilitación de los procesos administrativos.
2. Impulsar legislación que amplíe, afiance y asegure el libre y rápido acceso a la información, que garantice que todos los poderes, dependencias públicas y entidades subsidiadas con fondos públicos, faciliten de manera expedita, el libre acceso a toda información o documento oficial que no esté protegido por los privilegios.
3. Mejorar el diseño y contenido de las páginas electrónicas del gobierno para hacerlas más accesibles y sencillas.
4. Los Departamentos, Oficinas y dependencias gubernamentales publicarán en sus páginas electrónicas su presupuesto con descripción de sus partidas y darán cuenta de la manera en que éste es administrado. Igualmente, proveerán en tiempo real toda la información relativa a la concesión de propuestas, licencias, contratos, subastas y cambios de órdenes.
5. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han de facilitar la relación entre ciudadanos y gobierno simplificando trámites, mejorando la accesibilidad a los servicios públicos, facilitando las respuestas administrativas, agilizando las relaciones, favoreciendo las propuestas, reclamaciones o peticiones de los ciudadanos y estableciendo plataformas interactivas que, sin sustituir la necesaria relación personal, faciliten foros de encuentro para el ejercicio de la libertad y el derecho a la participación desde la igualdad. En resumen desarrollaremos servicios más rápidos, eficaces, personalizados y a plena disponibilidad las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
6. Se facultará a la Oficina del Procurador del Ciudadano para crear en sus sedes regionales centros que proporcionen información administrativa a la ciudadanía al igual que se le dotará de Centros de Atención Ciudadana que cuenten con acceso a la Internet, con personal dedicado a la enseñanza de las personas sin suficientes conocimientos en el uso de dicha tecnología para realizar gestiones administrativas.
7. Se facultará al Procurador del Ciudadano a presentar ante los Tribunales reclamaciones de los ciudadanos contra las agencias del Gobierno en el ámbito civil.
8. Se establecerá una Política Pública sobre Anuncios Gubernamentales, de manera que se sancione el gasto en anuncios de gobierno innecesarios. La Junta de Anuncios adscrita a la Comisión Estatal de Elecciones operará permanentemente, y en los casos de los anuncios o avisos que se permitan, se establecerá como obligación contratar su producción con productores y talento local.
9. Crearemos la Junta de Fiscalización de Actividades Privatizadas por el Gobierno a los fines apoyar la gestión de la Oficina del Contralor en la evaluación del cumplimiento contractual, el control de gastos, la eficiencia y el beneficio real al interés público de los diversos servicios que han sido privatizados por los gobiernos populares y penepés en Puerto Rico.
10. Agilizar la solicitud y procesamiento de servicios mediante la creación de oficinas de tramitación descentralizada en todos los municipios de Puerto Rico.
11. Establecer una Carta de Derechos de los Ciudadanos Respecto al Funcionamiento de los Servicios como garante del óptimo funcionamiento de los servicios públicos y de los derechos de la ciudadanía a un buen servicio público.
12. Divulgar entre todos los miembros de la Legislatura Municipal el resultado de las intervenciones del Auditor Municipal.
13. Legislar para prohibir que cualquier aumento en el salario, retribución o emolumento a un Alcalde tenga efectividad hasta vencido el término o cuatrienio de la Asamblea Municipal que apruebe la ordenanza, y que sólo podrá aprobarse en los primeros tres años de un cuatrienio.
14. Legislaremos para crear un Procedimiento Uniforme de Examen en las Juntas Examinadoras de Ocupaciones y Profesiones bajo la jurisdicción del Departamento de Estado.
15. Educar para la participación ciudadana y diseñar planes de formación adecuados para fomentar la acción comunitaria.
16. A través de Planes Participativos de Desarrollo Comunitario, se creará un proyecto piloto municipal de participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos municipales.
17. Legislar para que en cada municipio se creen Consejos Asesores Sectoriales, Planes Participativos de Desarrollo Comunitario y Foros Ciudadanos forjados en torno a proyectos concretos, como elementos para dinamizar el proceso de participación ciudadana en la planificación y diseño de las prioridades municipales.
18. Crear el Observatorio Municipal de Participación Ciudadana con el propósito de conocer, analizar e informar sobre la evolución de las condiciones de la calidad de vida, de la participación ciudadana, de la calidad democrática y del crecimiento y desarrollo sostenible de los Municipios.
19. Reforzar las actuaciones destinadas a mejorar los servicios públicos municipales y la infraestructura en los Municipios pequeños, fomentando también las nuevas tecnologías.
20. Crear un Código de Responsabilidad Ambiental de Contratistas en el Gobierno de manera que las empresas que hacen negocios con el gobierno, apliquen a su gestión prácticas de eficiencia energética y medioambientales.
21. Reformar las estructuras administrativas de las divisiones internas de servicio de las agencias y dependencias públicas de manera se incrementen los niveles de efectividad y eficiencia, para que así se limite al mínimo la contratación externa de servicios profesionales.
III. REORGANIZACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA
La deficiencia en la conceptualización y operación de las agencias gubernamentales, además de constituir un desperdicio de recursos públicos y de ser un reflejo de los patrones de reclutamiento partidista ajenos a las necesidades del servicio, dificulta la mayor eficiencia en la prestación de servicios. Es preciso realizar una verdadera reorganización abarcadora de la rama ejecutiva para consolidar agencias y departamentos que complican innecesariamente la obtención de servicios y reducir la burocracia costosa, ineficiente y asfixiante.
En el pasado han fracasado intentos de reforma gubernamental basadas en la creación de "súper agencias" o "departamentos sombrillas" bajo las cuales se debían agrupar las funciones realizadas por diversos organismos. No han funcionado estas estrategias por varias razones. En primer lugar, no han sido reorganizaciones abarcadoras, sino arreglos limitados. En segundo lugar, ha resultado en más burocracia.
El PIP se compromete a iniciar una abarcadora reorganización de la rama ejecutiva de la siguiente forma:
1. Se creará por legislación una Comisión Especial Independiente de Reorganización Ejecutiva, que tendrá la tarea de revisar integralmente las operaciones de la Rama Ejecutiva. La Comisión deberá someter a consideración de la Asamblea Legislativa aquellas recomendaciones que puedan maximizar la eficiencia de las operaciones del gobierno mediante la restructuración de las operaciones de la rama ejecutiva, consolidando agencias que realizan funciones similares o relacionadas, pero asegurándose siempre que se realicen todas las operaciones que requiere una buena administración pública. Se asignarán a esta Comisión los recursos humanos y materiales necesarios para su encomienda.
2. La reorganización responderá al principio de eficiencia en la prestación de servicios sin tomar en consideración criterios de índole partidista o ideológico y deberá aprovechar al máximo los desarrollos de la tecnología moderna de la informática y las telecomunicaciones.
3. Cada instrumentalidad pública realizará un estudio de sus estructuras y operaciones, y establecerá aquellas oficinas locales y regionales que sean necesarias para facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios gubernamentales.
4. La reorganización salvaguardará los derechos de los empleados y empleadas que se vean afectados por los cambios que en su día se implantarán. Cuando la reestructuración de agencias resulte en la eliminación del número de plazas asignadas a determinadas funciones, se les garantizará a los empleados su reubicación, ya sea en empleos públicos o privados. A estos fines, se proveerán los servicios de readiestramiento y de reubicación.
5. Ninguna de las medidas de reforma, afectarán los derechos adquiridos por los empleados públicos ni menoscabará obligaciones contraídas con las organizaciones sindicales.
6. Establecer en cada oficina central y en las oficinas regionales de las agencias de gobierno terminales de información pública, mediante los cuales el público pueda acceder a la información publicada electrónicamente por las agencias de Gobierno.
IV. EFICIENCIA GUBERNAMENTAL
Una de las grandes quejas de nuestro pueblo gira en torno a la ineficiencia en las operaciones del gobierno y las corporaciones públicas que brindan servicios a la ciudadanía. Esto es así porque nunca se han instaurado las medidas conducentes a la mayor eficiencia. Por otro lado, la falta de participación de los empleados y empleadas del sector público en las decisiones que les afectan en términos de sus salarios, condiciones de trabajo, y la estructuración de sus funciones, no propende a la mayor eficiencia de las operaciones gubernamentales. Además de que están sujetos a vaivenes políticos, a bajos sueldos, a condiciones a veces deplorables de trabajo, y a incertidumbre sobre la seguridad del empleo (especialmente el personal transitorio), la falta de participación no facilita que estas personas se sientan parte de la agencia para la que laboran y tengan orgullo de la labor que realizan.
El PIP propone la revisión abarcadora del sistema de administración de personal del Gobierno. Se propone:
1. Elevar el principio de mérito en el servicio público a rango constitucional. De esta forma la legislación deberá reconocerlo en forma efectiva, las agencias vendrán obligadas a implantarlo y los tribunales podrán resguardarlo más efectivamente.
2. Profesionalizar la administración pública respecto a los puestos de confianza. Se evaluarán los puestos de confianza existentes a base de las funciones que real o efectivamente llevan a cabo para consolidar o eliminar todos los que no respondan a las necesidades del servicio público. Para los puestos que se mantengan, se establecerán criterios apropiados de preparación académica y experiencia en las funciones en cuestión, para fomentar el nombramiento de personal de confianza realmente capacitado.
3. Instaurar incentivos de productividad para promover una mayor efectividad en el trabajo realizado por el personal en el servicio público. Cada unidad de gobierno debe cuidar los niveles cuantitativos y cualitativos de productividad, definiendo claramente los diversos niveles de ejecución. Debe instaurarse en cada agencia un vigoroso programa de reconocimientos no económicos a aquellas personas que alcancen los niveles más altos de productividad. Igualmente, se deben conceder incentivos económicos en la forma de: ayudas de estudio; viajes y gastos de participación en actividades de mejoramiento profesional; bonos especiales no recurrentes; y aumentos salariales.
4. Para asegurar la eficiencia a la luz de los cambios estructurales y tecnológicos, cada agencia articulará un plan abarcador de educación continua de su personal. Mediante esfuerzos sistemáticos de adiestramiento y readiestramiento del personal en el servicio público se debe facilitar la mayor capacitación y eficacia de su labor, la mayor eficiencia en la prestación de servicios, y la mayor satisfacción del personal con su trabajo.
5. En el mayor número de oficinas gubernamentales donde resulte práctico, se promoverá la ampliación de horas de apertura extendida a base de establecer jornadas de trabajo en distintos horarios. Esto se establecerá principalmente en las oficinas públicas que brindan servicios directamente a la ciudadanía, pero también en otras oficinas, a fin de ampliar su productividad e incluso mejorar los problemas de tránsito que resultan del hecho de que casi todas las oficinas de gobierno tienen el mismo horario de trabajo. Servirá además como instrumento de flexibilidad para que las empleadas y empleados públicos puedan ajustar su horario de trabajo a las exigencias y necesidades familiares, sin que esto conlleve extensión alguna de la jornada de trabajo.
6. A la luz de la tecnología ya disponible, es preciso hacer el mayor número de servicios gubernamentales disponibles electrónicamente por medio de la Internet. Ya no hay razón alguna para ver en las agencias del gobierno salas llenas de personas que tan solo interesan algún documento o información, o pagar algún derecho, o solicitar algún servicio que muy bien podría gestionarse electrónicamente.
V. REFORMA LEGISLATIVA
El PIP rechaza el referéndum promovido por el PNP y que habrá de celebrarse en virtud de la Ley Núm. 12 de 9 de enero de 2012. Por medio del referéndum, el PNP someterá a la consideración del Pueblo la aprobación o rechazo a una propuesta de enmienda a la Constitución, a fin de reestructurar la Asamblea Legislativa. La enmienda propuesta es perniciosa por muchas razones, pero principalmente porque promueve disminuir el número de legisladores por acumulación y por adición cuando un partido copa en las elecciones. En ese sentido, la reforma concebida por el PNP, reduce la capacidad de que un segundo y tercer partido logren representación, lo cual tiene el efecto inevitable de reducir el pluralismo en la Asamblea Legislativa. La enmienda está diseñada para facilitar la concentración del poder en manos del partido de mayoría.
El PIP se compromete a promover una reforma legislativa real y abarcadora que permita fortalecer y constituir una Asamblea Legislativa unicameral con representación proporcional para que cumpla su función constitucional de establecer Política Pública, fiscalizar el funcionamiento del gobierno, pautar el uso de los recursos fiscales del Pueblo, aprobar leyes y resoluciones y mantener informada a la ciudadanía sobre la marcha del gobierno.
En un país como Puerto Rico no hay justificación alguna para el gasto excesivo que representa una legislatura de dos cámaras. Todo el proceso legislativo es innecesariamente doble, repitiéndose en la segunda cámara todo el trámite, con sus consiguientes costos dobles, que se realizó en el cuerpo en que se origina la legislación.
Debido a la forma en que se elige la legislatura, la misma tiende a quedar dominada por un partido, aunque éste no haya logrado una mayoría del voto del Pueblo. El país resulta entonces gobernado por una minoría que presume de ser mayoría. En consecuencia, resulta antidemocrática la representación en la Asamblea Legislativa, al no reflejar fielmente la voluntad expresada por el Pueblo en las urnas.
Para enfrentar estas deficiencias del poder legislativo, el PIP propondrá legislación para enmendar la Constitución de Puerto Rico para establecer:
La legislatura unicameral cuya composición responda al principio de representación proporcional de todos los partidos políticos. La Asamblea Legislativa estará compuesta de una sola cámara legislativa para eliminar el despilfarro que representan un número elevado de legisladores y la duplicidad de procesos en dos cámaras distintas. Para aumentar la representatividad de la Asamblea Legislativa de modo que refleje fielmente la voluntad del Pueblo, se reestructurará la Asamblea Legislativa para que su composición final dependa de la proporción de votos que deposite cada partido político principal a favor de sus candidatos y candidatas por acumulación de una manera compatible con el principio de la gobernabilidad.
A los efectos de reducir el gasto que representa para el erario público el sostenimiento de la Asamblea Legislativa, y a los fines de aumentar la productividad de ambos cuerpos legislativos, el PIP propone suprimir las comisiones cosméticas, cuyo producto es superficial y deficiente. La creación de comisiones que se activan por medio de resoluciones genéricas para "investigar" durante todo el cuatrienio asuntos en el vacío, también genéricos, configura la práctica usual de las mayorías parlamentarias, cuatrienio tras cuatrienio. Esta es una lastimosa técnica legislativa que sólo sirve a la hiperinflación de las dietas con un resultado-producto exiguo, que bien pudo tramitarse de otra manera. A veces el costo en dietas de la investigación, es mayor que lo que costaría resolver el problema.
Los factores de economía vendrán de entre otros:
a. Limitar el número de comisiones a 7.
b. Limitar los días de reunión de tales comisiones a 5 días a la semana.
c. Limitar a 2 el número de comisiones a las que se puede pertenecer, con excepción de los portavoces, a fin de garantizar participación de las minorías.
d. Acabar con las resoluciones genéricas de investigaciones permanentes.
e. Limitar a 1 año el término investigativo de las comisiones creadas por resolución.
Con relación a la operación y funcionamiento de la Asamblea Legislativa y las prerrogativas parlamentarias de sus miembros, tanto de mayoría como de minoría, el PIP propone la aprobación de las siguientes medidas:
1. Legislar para delegar en una comisión ajena a la legislatura la toma de decisiones sobre todo lo relacionado a salarios, dietas, estipendios para vehículos y cualquier otro pago o beneficio a los legisladores. Las decisiones de la comisión serían vinculantes e inapelables por parte de la Asamblea Legislativa.
2. Enmendar los reglamentos de la Asamblea Legislativa para hacer compulsorio el estudio y consideración de todos los proyectos de Ley que son referidos a las comisiones, cuyo número será reducido sustancialmente. De esta manera ningún proyecto de ley, fuere de mayoría o de minoría, debe engavetarse sin que se le dé una oportunidad razonable a sus autores de defenderlo en comisión y ante el pleno del cuerpo.
3. Robustecer las comisiones de Asuntos Municipales e Informes del Contralor con el fin de que promuevan vistas públicas rutinarias en todos los municipios y en las agencias para informar regularmente a la Asamblea Legislativa sobre deficiencias y quejas comunes de la ciudadanía.
4. Consolidar las comisiones legislativas para ampliar su capacidad técnica y para garantizar su funcionamiento intenso y continuo durante los doce meses del año. Se exigirá a cada comisión que los informes que rindan a los cuerpos legislativos constituyan, no sólo un registro preciso del parecer de todas las partes consultadas durante el proceso investigativo, sino un análisis riguroso del tema investigado, con propuestas específicas, bien de legislación, recomendaciones al ejecutivo o investigación adicional, a las que se les dará un seguimiento adecuado.
5. En relación con las comisiones legislativas el PIP propone:
6. No se justifica ninguna Comisión Conjunta de las creadas por Ley a excepción de la de Revisión del Código Civil. La productividad de estas comisiones terminó hace mucho tiempo. (Ej. Comisión Conjunta de Informes del Contralor, Comisión Conjunta de los Sistemas de Retiro, Comisión de Donativos legislativos).Todas las tareas que se deben realizar por estas comisiones serían fácilmente hechas por las comisiones básicas.
7. Son esenciales sólo las Comisiones de Gobierno; Hacienda; Educación, Bienestar; Desarrollo; Jurídico; Ética y Asuntos Legislativos.
8. La división temática por departamentos y agencias bajo un seudo principio de especialidad sirve sólo para la feudalización de cada cámara, para los minifundios y para garantizar los votos de cada presidente de comisión en el caucus de quien se mantiene como presidente.
9. Cada legislador podrá ser miembro de dos comisiones y ninguna tendrá más de nueve miembros en propiedad. Sólo el presidente del cuerpo y los portavoces en propiedad serán miembros ex-oficio de todas las comisiones.
10. La minoría parlamentaria nunca tendrá menos de dos miembros por Comisión, cuando la cantidad de legisladores que
11. Legislar para reconocer legitimación activa especial a todo miembro de la Asamblea Legislativa para acudir a los tribunales a presentar pleitos de alto interés público que afecten a sus representados.
12. Facilitar el acceso de los medios de comunicación masiva a la Asamblea Legislativa para que difundan regularmente sus trabajos.
13. Dar mayor publicidad a la difusión a través de la Internet el status de los trabajos de la Asamblea Legislativa, incluyendo la publicación por la vía electrónica de los calendarios de medidas a considerarse por los cuerpos legislativos, los calendarios de vistas públicas y los textos de las ponencias presentadas, informes de medidas y enmiendas sometidas.
14. Garantizar mediante legislación el acceso del pueblo a toda la información y documentación gubernamental.
15. Aprobar leyes especiales adicionales para proteger a los testigos e informantes que acudan ante cualquier miembro de la Asamblea Legislativa o ante sus comisiones para denunciar la violación de leyes y reglamentos y para denunciar actos de corrupción.
16. Erradicar la desacreditada institución de los barriles de tocino y otros mecanismos similares.
17. Extender legislativamente la protección de la inmunidad parlamentaria a iniciativas individuales e investigaciones preliminares de miembros individuales de la Asamblea Legislativa dirigidas a presentar proyectos de ley o resoluciones.
18. Garantizar el derecho de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa a recibir sin demora y libre de costo información y documentación gubernamental específica que solicite.
19. Aprobar estrictas normas éticas para la conducta de los legisladores, para evitar conflictos de intereses y privilegios en el ejercicio de otras actividades profesionales, comerciales o financieras fuera del ámbito legislativo y garantizar la participación de miembros del interés público en la Comisión de Ética.
20. Eliminar los gastos superfluos que incluye, entre otros, viajes no relacionados directamente con asuntos legislativos, recepciones, homenajes y gastos de representación.
21. Crear la Escuela Legislativa Permanente para capacitar a los legisladores y demás personal legislativo y proveerles la educación continua que necesitan para el desempeño de sus cargos.
VI. ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Toda sociedad necesita de un sistema judicial adecuado para dilucidar disputas y diferencias entre la ciudadanía, y entre los individuos y el Estado. El sistema judicial debe producir la más rápida y justa solución de las controversias mediante mecanismos equitativos que le brinden a la ciudadanía confianza en su sistema de justicia y que faciliten el acceso a métodos alternos para la solución de disputas. Para que ello ocurra debe asegurarse al máximo posible la independencia judicial. Esta requiere, primero, la asignación adecuada de recursos presupuestarios. Requiere, además, que haya un proceso de nombramientos judiciales que minimice las presiones políticas que frecuentemente socavan la fe de la ciudadanía en su sistema judicial. Cada vez con más frecuencia y cuestionamiento público, el proceso de nombramientos judiciales depende exclusivamente del ejercicio de la discreción política del Ejecutivo, tanto para los nombramientos iniciales como para las redesignaciones una vez expiran los términos de incumbencia de los jueces. Esto ha significado que en la clara mayoría de estos nombramientos la afiliación político partidista sea el criterio principal en lugar de la preparación académica y la ejecución profesional.
Uno de los problemas graves que sufre nuestro sistema de administración de la justicia se refiere a la sobrecarga de trabajo y la tardanza en la solución de asuntos, especialmente los de naturaleza civil. Es preciso desarrollar vías alternas que alivien la carga de los tribunales para que éstos se puedan dedicar principalmente a conflictos que no se pueden resolver por otros medios más eficaces y económicos. El PIP propone ampliar los métodos alternos para la solución de disputas mediante las siguientes medidas:
1. Asignar recursos suficientes a los centros de mediación ya establecidos en los Centros Judiciales, y ampliar la red de dichos centros, para aliviar la carga de los asuntos litigiosos que es preciso someter a adjudicación.
2. Aprobar legislación para disponer mecanismos compulsorios de mediación o arbitraje en asuntos civiles diversos tales como ciertos casos de relaciones de familia, desahucios, herencias, cobros de dinero, reclamaciones de daños y perjuicios, y otros análogos.
3. Revisar la legislación sobre arbitraje voluntario de disputas, para fomentar su utilización, especialmente en el área del derecho corporativo y comercial.
4. Aprobar legislación para desviar del sistema judicial asuntos no adversativos que pueden resolverse mediante procesos administrativos más sencillos y económicos.
Para asegurar el principio de la independencia judicial y erradicar la politización, el PIP propone instaurar un nuevo sistema de nombramientos judiciales que minimice la presión política sobre el sistema de justicia.
1. Proponemos una enmienda constitucional para promover la creación de la carrera judicial, y una nueva forma de seleccionar a los jueces conforme a criterios de preparación y competencia.
2. Crear un Consejo Judicial con rango constitucional, integrado por representantes designados por las tres ramas del gobierno -la Gobernación, la Asamblea Legislativa, y el Tribunal Supremo- y por representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de las facultades de derecho. Este Consejo tendrá a su cargo la evaluación de los candidatos y candidatas a cargos judiciales, y debe someter a consideración del Poder Ejecutivo listas de las personas idóneas, de las cuales debe éste hacer los nombramientos iniciales, con el consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa.
Por último, para hacer realidad el principio de justicia igual para todas las personas, es preciso que toda la ciudadanía tenga acceso al sistema de justicia. La realidad demuestra, sin embargo, que las desigualdades en recursos económicos impiden frecuentemente que los ciudadanos de menos recursos puedan hacer efectivos sus derechos en los tribunales o ante agencias administrativas. A pesar de que forma parte de la obligación ética de todo abogado el prestar servicio gratuito a las personas que no tienen recursos para pagar sus servicios de abogado, durante décadas la responsabilidad de proveer asistencia de abogado en casos criminales y en litigios civiles ha recaído sobre un limitado número de dedicados abogados y abogadas que se desempeñan en organizaciones privadas. Estas organizaciones han recibido limitadísimos recursos del gobierno para su operación.
Desde hace casi dos décadas el Colegio de Abogados se ha tomado la iniciativa de facilitar el cumplimiento de la obligación ética que tienen todos los abogados mediante un programa de referimiento de casos a abogados del ejercicio privado que ofrecen su servicio gratuito a personas pobres. Sin embargo, los recursos económicos y humanos de este esfuerzo son aún limitados. Las recientes políticas congresionales de recortes de fondos durante las últimas dos décadas han afectado adversamente la capacidad de las organizaciones que proveen servicios legales en casos civiles a los pobres del país. Para dirigirse a este grave problema de desigualdad económica y jurídica, el PIP propone:
1. Promover condiciones que permitan a cada ciudadano tener acceso real al poder judicial para reclamar sus derechos. Para ello ese necesario el mejoramiento de los programas de tele-tribunales y Pro Se, adscritos a la Rama Judicial.
2. Combatir la marginación jurídica por la falta de recursos económicos y de otra índole.
3. Reglamentar el derecho del ciudadano de acceso a los tribunales y a ostentar representación legal en reclamaciones civiles que involucren asuntos de salud, vivienda, vida familiar, trabajo y protección comunitaria.
4. Aprobar legislación para crear el Fondo de Acceso a la Justicia, al cual se le asignarán fondos recurrentes anuales para el financiamiento de los programas de asistencia de abogado para indigentes, tanto en asuntos civiles como criminales. Este Fondo operará como corporación pública, con la debida independencia del gobierno que asegure la efectividad de la representación legal de los programas financiados por el Fondo. La dirección del Fondo estará a cargo de una Junta que quedará integrada por representantes del interés público, de la Rama Judicial, del Colegio de Abogados, de los programas que se dedican a prestar servicios legales a indigentes (incluyendo las clínicas de las escuelas de derecho), y de las comunidades de clientes elegibles.
5. Creación del Programa de Intereses Devengados por Cuentas de Plica de Abogados y Abogadas, mediante el cual los abogados y abogadas depositarán los fondos que les confíen sus clientes para la tramitación de casos en una cuenta, la cual generará intereses que serán remitidos por cada banco a entidades que dan servicios legales gratuitos en casos civiles.
6. Para fomentar los esfuerzos y aportaciones de los abogados en términos de prestar servicios legales a los pobres, se creará un crédito contributivo hasta cierta cantidad máxima, que podrán reclamar aquellos abogados y abogadas que presten servicios legales gratuitos a clientes indigentes o hagan aportaciones económicas al Fondo de Acceso a la Justicia.
Además, de manera especial, el Partido Independentista Puertorriqueño se comprometea presentar legislación para restaurar la colegiación compulsoria de los abogados y abogadas, y con presentar la oposición más firme a las propuestas de descolegiación de otros sectores, como es el caso del Colegio de Trabajadores Sociales.
VII. REFORMA MUNICIPAL
Gran parte de la gestión pública en el país está en manos de los gobiernos de los diversos municipios. Sin embargo, no existen suficientes mecanismos de control que aseguren la eficiencia gerencial y administrativa, prevengan la corrupción y permitan la fiscalización efectiva de la gestión municipal por la ciudadanía y por los partidos de minoría.
La situación se ha complicado aún más por la aprobación de la Ley de Municipios Autónomos de 1991, que incrementó las funciones y áreas de competencia municipal, sin las precauciones debidas. Tal legislación ya ha resultado en más politización, ineficiencia, corrupción y descontrol. Lejos de promover la descentralización y la "autonomía municipal", ese estatuto ha provocado un grado mayor de dependencia del Gobierno central. Sólo los municipios grandes, de suficientes recursos económicos, han podido aprovechar las posibilidades bajo la nueva ley, mientras que los municipios pequeños no cuentan con el personal, ni el adiestramiento, ni los recursos económicos para comenzar a reorganizar sus estructuras gubernamentales. En consecuencia, la llamada reforma municipal ha polarizado la relación entre los municipios grandes y los municipios pequeños.
Es preciso iniciar una verdadera reforma municipal que garantice la democratización y despolitización de la gestión del gobierno municipal, la mayor eficiencia gerencial y administrativa, la mayor protección contra la corrupción y la mayor participación fiscalizadora de la ciudadanía y los partidos de minoría.
A estos efectos, el PIP aprobará legislación dirigida a:
1. Revisar integralmente la Ley de Municipios Autónomos, particularmente para ajustarla a las necesidades de los municipios pequeños.
2. Iniciar un proceso de consulta para la consolidación de operaciones municipales en unidades demográficas y geográficas compatibles y viables. Someter a votaciones entre los residentes durante el cuatrienio las consolidaciones. Brindar incentivos económicos y fiscales que las viabilicen.
3. Completar la separación del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en los gobiernos municipales. Ello incluye: forma de elección con distribución territorial y composición proporcional.
4. Reestructurar las Legislaturas Municipales para que su composición refleje en forma justa el apoyo de los partidos de la oposición, garantizando en todo caso un mínimo de representación de todos los partidos principales para asegurar la fiscalización efectiva de la obra de todos los gobiernos municipales.
5. Creación de la oficina del inspector Municipal, con la función primaria de garantizar que los procesos de Auditoría se efectúen por personas ajenas al Alcalde y la Administración Municipal.
6. Adoptar legislación para limitar el número de asesores municipales y establecer requisitos de preparación y experiencia.
7. Someter a Auditorías periódicas todas las transacciones municipales que excedan de $10,000.
8. Reglamentar estrictamente la adquisición de bienes y la creación de corporaciones municipales.
9. Legislar para garantizar la protección de las comunidades históricas
10. Prohibir la expropiación de residentes para la reventa a desarrolladores privados.
11. Regular estrictamente los contratos que privatizan la administración de bienes o los procesos de prestar servicios.
12. Acabar con las pensiones de privilegio de los electos al cargo de "Alcalde" o Ejecutivo municipal y con el escandaloso sistema que les permite aumentos instantáneos de sueldo.
13. Adscribir el cargo de auditor municipal a la Asamblea Municipal a la cual le rendirá sus informes con copia a todos sus miembros.
14. Crear una Junta Evaluadora de la Auditoría Municipal, compuesta por un representante designado por cada partido representado en la Asamblea Municipal y un representante del alcalde, con el fin de facilitar el más amplio conocimiento de las operaciones financieras del municipio.
15. Asegurar representación de todos los partidos de minoría en las Juntas de Subasta.
16. Establecer requisitos mínimos de divulgación amplia de subastas para obras cuyo costo sea menor de $40 mil, para asegurar competencia efectiva de todos los posibles licitadores.
17. Requerir esfuerzos rigurosos de acción afirmativa de gestiones dirigidas a obtener la mayor diversidad de cotizaciones para obras y servicios de menos de $40 mil.
18. Crear Juntas Ciudadanas Asesoras para diversas dependencias del gobierno municipal (tales como los centros de servicios múltiples, programas de ayuda social y de emergencia, servicios a la juventud, ornato, etcétera) que faciliten la participación de la ciudadanía en los procesos decisorios del municipio.
19. Prohibir efectivamente el uso de los recursos públicos en medios informativos municipales para la promoción de la imagen, figura y personalidades políticas.
20. Garantizar el derecho de los miembros de las Asambleas Municipales a recibir sin demora y libre de costo, información y documentación gubernamental específica que solicite.
VIII. REFORMA ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La confianza del pueblo en su sistema electoral es esencial para la salud democrática de una sociedad. Por ello las garantías de la pureza electoral han requerido en el pasado un engorroso proceso de votación y escrutinio que no ha sufrido modificación desde hace más de dos décadas. Los adelantos tecnológicos disponibles en la actualidad permitirían la agilización de los procesos de votación y escrutinio, manteniéndose las necesarias y más altas garantías de la pureza electoral sin dificultar el acceso al ejercicio informado, directo y secreto del voto.
La confianza del pueblo y la calidad de la democracia requieren que el proceso electoral y las campañas políticas no estén determinados por la cantidad de recursos económicos que tenga disponible un partido o candidato. Deben prevalecer las ideas y no el dinero. Por ello es necesario, dentro de los parámetros constitucionales existentes, limitar los gastos de las campañas políticas y asegurar un financiamiento igualitario suficiente para que todos los partidos políticos puedan comunicar al electorado sus ideas y programas, sin depender de las aportaciones de los grandes intereses económicos que pretenden controlar el proceso político.
Por último, la participación ciudadana en los procesos públicos no se debe limitar al proceso electoral cada cuatro años. Cada ciudadano debe poder influir a diario sobre las operaciones de su gobierno, y en especial aquellas personas que reciben servicios públicos del Gobierno. Quien mejor puede evaluar la efectividad de cualquier servicio es la persona a quien va dirigido el mismo, su usuario o consumidor. Desafortunadamente, la ciudadanía no tiene a su alcance un mecanismo para comunicarle su parecer al gobierno y a las corporaciones públicas de las que recibe servicios, ya sea para expresar satisfacción por un buen servicio o para sugerir formas de mejorar. Esa comunicación se debe viabilizar para facilitar que los servicios respondan a las necesidades del Pueblo y para que éste tenga la oportunidad de hacer su aportación a la estructuración de los servicios cotidianos del gobierno.
Para poder participar efectivamente en las operaciones de su gobierno, la ciudadanía necesita tener acceso a la información relacionada con las leyes y reglamentos propuestos y aprobados. En la actualidad hay acceso mínimo a la información legislativa, pero hay casi total ausencia de información disponible a la ciudadanía sobre propuestas de reglamentación administrativa de las agencias del ejecutivo. Algunos servicios privados de información jurídica proveen acceso limitado a alguna reglamentación administrativa ya aprobada. Resulta inaplazable instaurar un mecanismo público de información administrativa que le dé publicidad no sólo a toda reglamentación aprobada por agencias administrativas, sino también a toda propuesta de reglamentación, de manera que la ciudadanía -en particular grupos afectados de la comunidad- tenga la oportunidad de enterarse de la acción propuesta, y pueda comparecer para participar en el proceso administrativo.
A estos efectos, el PIP propone las siguientes medidas:
1. Promover que la Comisión Estatal de Elecciones elabore un plan para la modernización de los procesos electorales mediante la incorporación de la tecnología moderna de computación al proceso de votación y escrutinio, compatible con mantener la pureza de los procesos electorales.
2. Enmendar la Ley Electoral para proveer el financiamiento público exclusivo de los gastos de las campañas políticas de los partidos y los candidatos.
3. Castigar severamente el fraude en los procesos eleccionarios con términos fijos de interdicción candidaticia de 15 a 96 años.
4. Derogar la subvención pública a las primarias presidenciales de EEUU que le cuestan al erario mas de medio millón de dólares
5. Reglamentar estrictamente la publicidad gubernamental durante todo el cuatrienio para evitar el uso de ésta como un subterfugio para la propaganda político partidista.
6. Reglamentar la manera en que se pauta la publicidad gubernamental en los diversos medios de difusión masiva para evitar que se utilice el poder económico del Estado en este renglón como un premio o un castigo a determinados medios.
7. Prohibir que personas naturales o jurídicas que tengan contratos de servicios profesionales con dependencias gubernamentales puedan hacer aportaciones económicas a los candidatos o al partido político al que pertenezca el oficial nombrado o electo que intervino, evaluó o autorizó dichos contratos.
8. Se viabilizará la evaluación de todo servicio público que reciba la ciudadanía en agencias del Gobierno y en corporaciones públicas. Cada agencia o corporación pública vendrá obligada por Ley a diseñar un sencillo formulario de evaluación de sus servicios, y hacerlo disponible a la ciudadanía que hace uso de los mismos. Igualmente, cada agencia debe procesar la información recopilada en estas evaluaciones para revisar periódicamente la estructuración de sus servicios.
9. Aprobar legislación para crear la "Gaceta Administrativa de Puerto Rico" como publicación periódica del Departamento de Estado, en la que se le dé difusión a toda la reglamentación administrativa propuesta y aprobada por agencias del Gobierno de Puerto Rico. La publicación en la Gaceta sería requisito indispensable para que un reglamento pueda entrar en vigor. Además, la Gaceta le dará publicidad a todos los procesos de aprobación de reglamentos en los que la ciudadanía puede participar (por ejemplo la celebración de vistas públicas, la disponibilidad de estudios en agencias, etc.) e incluirá el texto completo de toda la legislación. Habrá asimismo una edición electrónica de la Gaceta Administrativa que incluirá el texto de toda Orden Ejecutiva, ordenanza, reglamento y ley con las debidas contra-referencias e índices variados para facilitar su búsqueda.